¿Por qué recibo esta notificación?

El 20 de octubre de 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Norte de California, División de San José aprobó preliminarmente un Acuerdo de la Demanda. Según los registros de los Demandados, usted es Miembro de la Clase Colectiva. Usted tiene derecho a participar, objetar o excluirse del Acuerdo. Esta carta explica sus derechos y opciones legales con respecto al acuerdo y su derecho a recibir la parte que le corresponde de los beneficios del Acuerdo.

¿De qué se trata esta demanda?

Los Demandantes trabajaron para los Demandados cosechando fresas en California bajo los términos de uno de tres contratos de empleo H-2A con fechas de empleo del 25 de abril del 2018 al 30 de noviembre del 2018, del 25 de junio del 2018 al 31 de octubre del 2018, y del 1º. de julio del 2018 al 31 de octubre del 2018. Los Demandantes registraron esta demanda colectiva para exigir sus derechos al salario mínimo federal, al salario mínimo de California y al pago por horas extras, incluyendo pago por todas las horas de la jornada laboral. Los Demandantes también afirmaron sus derechos bajo los contratos H-2A, incluyendo el derecho a salarios y reembolsos contractuales, y el derecho de pago por todas las horas de trabajo, reembolso de gastos necesarios, incluyendo tiempo de viaje de regreso, pago de horas de descanso y comida, salario con prima por horas cortas o perdidas de descanso y comida, y su derecho a recibir talones de pago lícitos, correctos y completos. Los Demandantes afirmaron que fueron compensados sólo por el tiempo de trabajo programado y que los Demandados no registraron todo el tiempo compensable de viaje y espera, no proporcionaron tiempo completo y oportuno de descanso y comida, y no reembolsaron los gastos de viaje e inmigración.

Los Demandados niegan lo que afirman los Demandantes y sostienen que han cumplido con todas las leyes de salarios y horarios. El Juez aún no ha decidido si los Demandados violaron alguna ley o si algún Miembro de la Clase Colectiva tiene derecho a recibir dinero u otra compensación.

¿Qué aporta este Acuerdo?

Los Demandados acordaron pagar Ochocientos Veinticinco Mil dólares ($825,000). Se estima que, después de deducir los costos del litigio (que no excedan $25,500) y los honorarios de los abogados (que no excedan $206,250), los pagos por servicios otorgados a los Demandantes (que no excedan $15,000 en total) y por administrar el Acuerdo (sin exceder $22,000 por administrar el aviso y emitir los pagos a los Miembros del Grupo), aproximadamente $556,250 estarán disponibles para ser distribuidos a los Miembros del Grupo. Si se localiza a los 290 Miembros del Grupo y éstos no optan por no participar, y el Juez aprueba los montos que se solicitan, cada Miembro de la Clase Colectiva recibirá en promedio $1,811.89 del monto neto del Acuerdo. Se adjunta a esta Notificación un cálculo detallado de la parte que le corresponde.

Además, el Acuerdo dispone que los Demandados Rancho Nuevo Harvesting y/o Rancho Harvest tomarán las siguientes medidas:

(1) Rancho Nuevo Harvesting y/o Rancho Harvest ofrecerán empleo a todos los demandantes nombrados y aquellos que hayan dado consentimiento formal para participar, incluso hacer todo lo posible por obtener suficientes certificaciones de visa H-2A para extender ofertas, conforme a ese programa de visa, o su sucesor, a cada demandante nombrado y demandante que haya dado consentimiento formal para participar. Los demandados no garantizan la emisión de visas y no tendrán responsabilidad u obligación alguna con respecto a los demandantes o a los demandantes que hayan dado consentimiento formal para participar si se les ofrece empleo y USCIS les niega una visa. El empleo se ofrecerá dentro de los 12 meses a partir de la aprobación final y tendrá una duración mínima de tres meses.

(2) Rancho Nuevo Harvesting y/o Rancho Harvest usarán su sistema de cronometraje para marcar tiempos de entrada y de salida para registrar, mantener y compensar a los trabajadores H-2A y a otros empleados similares, desde el momento de su llegada al campo para aquellos empleados que utilizan el transporte proporcionado por el empleador, para cada uno de dichos trabajadores, incluso cuando se llegara antes de la hora programada de inicio del trabajo. Esto se implementará antes de septiembre del 2023 o dentro de los 30 días a partir de la aprobación preliminar, lo que ocurra primero.

(3) Rancho Nuevo Harvesting y/o Rancho Harvest pagarán directamente o reembolsarán en la primera semana laboral todos los gastos incurridos por los trabajadores H-2A para venir a trabajar para Rancho Nuevo Harvesting y/o sus clientes, incluyendo tarifas de solicitud, gastos de transporte (incluyendo viajar dentro de México antes de las citas para la visa), trámites y tarifas de procesamiento, y tarifas de visa pagadas por o a nombre de cualquier posible trabajador H-2A.

Y (4) Rancho Nuevo Harvesting y/o Rancho Harvest pagarán o adelantarán los gastos de transporte y subsistencia para que cada trabajador H-2A regrese a su hogar. Específicamente, los Demandados Rancho Nuevo Harvesting y/o Rancho Harvest deberán proporcionar o pagar transporte y gastos de subsistencia de regreso al hogar de los trabajadores H-2A en o antes de su último día de trabajo de la temporada, y deberán proporcionar a cada trabajador un documento escrito que verifique el transporte proporcionado, o las cantidades específicas proporcionadas, y la manera en que se calcularon, mostrando la cantidad proporcionada para viajes en autobús para cada parte del viaje, y la cantidad proporcionada para gastos de subsistencia diaria.

¿Cómo participo en el Acuerdo?

Para recibir la parte de los beneficios del Acuerdo que le corresponde solo tiene que proporcionar su información de pago. Siempre y cuando no se excluya del Acuerdo mediante la presentación de una solicitud de exclusión por escrito a Atticus Administration, Administrador del Acuerdo, usted recibirá todos los beneficios del Acuerdo a los que tenga derecho después de que se haya aprobado el Acuerdo final, y tendrá que liberar los reclamos del Acuerdo. Esto significa que no podrá demandar a los Demandados por ninguno de los reclamos que fueron afirmados en contra de ellos en la demanda durante el período de la liberación, que es el período de la visa en que trabajó para los Demandados en el año 2018. Si el Juez aprueba el Acuerdo en la audiencia de aprobación final, se espera que los pagos del Acuerdo a usted y a los demás Miembros del Grupo estén disponibles para usted a finales de marzo de 2024.

Si su domicilio es en México, para recibir su pago debe comunicarse con Atticus Administration o el Abogado del Grupo por medio de mensaje, correo electrónico o llamada telefóica para proporcionarles su información de pago. Si tiene una cuenta bancaria puede proporcionar el nombre del banco y la clave CLABE de 18 dígitos que su banco le puede proporcionar. También puede optar por recibir un pago con cheque si está en los Estados Unidos o una tarjeta E-Mastercard prepaga enviada a su dirección de correo electrónico en México.

Puede comunicarse con Atticus Administration por correo electrónico, fax, correo postal o teléfono como se indica a continuación:

Magana-Munoz v. West Coast Berry
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164 USA
Correo electrónico: demandaranchonuevo@atticusadmin.com
Teléfono: 1-888-442-8688
Fax: 1-888-326-6411

¿Cómo me opongo al Acuerdo?

Siempre que no se excluya del Acuerdo, tiene derecho a objetarlo. La objeción debe hacerse por escrito y debe enviarse antes del 19 de enero de 2024 por correo postal, correo electrónico o fax al Administrador del Acuerdo a la dirección anterior. El Juez dictará una decisión sobre su objeción en la Audiencia de aprobación final del Acuerdo colectivo que se analiza a continuación.

¿Cómo me excluyo del Acuerdo?

Si desea excluirse del Acuerdo, debe presentar una solicitud de exclusión por escrito. La solicitud de exclusión debe enviarse antes del 19 de enero de 2024 por correo postal, correo electrónico o fax al Administrador del Acuerdo a la dirección anterior.

Los Miembros del Grupo que presenten una solicitud de exclusión válida y oportuna no tendrán derecho a recuperar ningún beneficio del Acuerdo ni a oponerse al Acuerdo, pero conservarán el derecho de presentar cualquier reclamo que puedan tener contra los Demandados. Cualquier Miembro de la Clase Colectiva que no se excluya del Acuerdo, una vez que sea haya aprobado el Acuerdo final, tendrá que liberar a los Demandados de los reclamos y perderá el derecho de demandarlos por cualquiera de los reclamos que se afirman contra los Demandados en la demanda durante el período que cubre la liberación, o sea el período de su visa en el 2018.

¿Qué reclamos estoy liberando?

A menos que usted se excluya del Acuerdo, una vez que el Juez apruebe el Acuerdo, se considerará que usted libera, absuelve y libera irrevocablemente y para siempre a los Demandados y a cualquier empresa matriz, subsidiaria o afiliada, anterior y actual, y a sus funcionarios, directores, empleados, socios, accionistas y agentes, y cualquier otro sucesor, cesionario o representante legal de todos y cada uno de los reclamos, derechos, demandas, responsabilidad y causas de acción bajo la ley de California que los Miembros del Grupo afirmaron en la demanda durante el período de su contrato de trabajo no más allá de entre el 25 de abril de 2018 y el 30 de noviembre de 2018 inclusive.

Se considerará que cada Miembro de la Clase Colectiva que no presente una solicitud de exclusión oportuna y válida, en la fecha de entrada en vigor ha liberado a los Demandados y a cualquier empresa matriz o subsidiaria, y a sus funcionarios, directores, empleados, socios, accionistas y agentes, y a cualquier otro sucesor, cesionario o representante legal (“Partes Exoneradas”), de todos y cada uno de los reclamos, derechos, demandas, responsabilidad y causas de acción bajo la ley de California que los Miembros del Grupo afirmaron en la Demanda durante el período de su contrato de trabajo no más allá de entre el 25 de abril de 2018 y el 30 de noviembre de 2018 inclusive, incluyendo todos los reclamos por: (a) salario mínimo federal, 29 USC § 206(a); (b) impago de salarios mínimos de California, Cal. Lab. Code [Código Laboral de California] §§ 1182.11-1182.13, 1194 y 1197, (c) impago de salarios de horas extras, Cal. Lab. Code § 1194 y Orden salarial 14, (d) no proporcionar períodos de comida, Cal. Lab. Code §§ 226.7, 512 y Órdenes salariales, (e) no proporcionar descansos, Cal. Lab. Code §§ 226.2, 226.7, 1198 y Órdenes salariales, (g) falta de reembolso de gastos de negocio, Cal. Lab. Code § 2802, (h) falta de pago de salarios al momento de la separación, Cal. Lab. Code §§ 201-203, (i) prácticas comerciales ilegales relacionadas con las supuestas violaciones del Código Laboral mencionadas anteriormente, de conformidad con Cal. Bus. & Prof. Code [Código Comercial y Profesional de California] § 17200 et seq., (j) falta de compensación del tiempo no productivo, Cal. Lab. Code 226.2, y k) incumplimiento de contrato de trabajo.

¿Cuándo y dónde se lleva a cabo la Audiencia Final del Acuerdo Colectivo?

El Juez ha programado una Audiencia de Aprobación Final del Acuerdo Colectivo para el 8 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m. en la Sala 4 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División de San José, ubicada en el Edificio Federal Robert F. Peckham y Tribunal de Justicia de los Estados Unidos, 280 South First Street, Piso 5, San José, CA 95113. En la Audiencia de aprobación final del Acuerdo Colectivo, el Juez decidirá si otorga la aprobación final al Acuerdo. El Juez también dictará una decisión con respecto a la solicitud de los Demandantes para que se conceda pago de honorarios de abogados que no excedan $206,250 (25% del Monto Bruto del Acuerdo), costos (que no excedan $25,500) y pagos de servicios a los Demandantes (que no excedan $15,000 en total). Tiene derecho a asistir a la Audiencia de aprobación final del Acuerdo colectivo y, si objetó al Acuerdo, a dirigirse al Juez. También tiene derecho a contratar a un abogado, por su propia cuenta, para que hable por usted. Puede acceder al sitio web del tribunal en https://www.cand.uscourts.gov/. 

¿Cómo obtengo más información?

Si desea obtener más información sobre la demanda o el Acuerdo, puede comunicarse con el Abogado del Grupo en la dirección o los teléfonos que siguen, o con cualquier otro asesor que usted escoja.

DAWSON MORTON
LAW OFFICES OF SANTOS GOMEZ
1003 Freedom Boulevard
Watsonville, CA 95076
Teléfono: (831) 228-1560; Teléfono celular/Whatsapp: (404) 550-7851

También puede ver y obtener copias de los documentos relacionados con la demanda en el expediente del Tribunal dirigiéndose a la oficina del secretario del tribunal ubicada en el segundo piso del Edificio Federal Robert F. Peckham y el Tribunal de Justicia de los Estados Unidos, 280 South First Street, Room 2112, San José. CA 95113.